Decreto: 259/10

ADHESIóN AL DEC.NAC.67/10 QUE DISPONE LA REALIZACIóN DEL CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS 2010. SE DECLARA DE INTERéS PROV.CREA EL COMITé CENSAL DE LA PROVINCIA. SE REALIZARá EL DíA 27 DE OCTUBRE. (FERIADO NACIONAL)  

Promulgación :DEL 6/4/10 Publicación :DEL 2/6/10 BO Nº 26368Ubicación :c32 h92

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 259

La Plata, 6 de abril de 2010.

VISTO

el expediente N° 2300-143/10 del registro del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que las precitadas actuaciones tienen origen en la emisión del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 67/10, en cuyo artículo 1º se dispone la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS 2010 y se lo declara de interés nacional;

Que dicho acto, en su artículo 10, determina que el Ministerio del Interior exhortará a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a manifestar, mediante la norma correspondiente, su adhesión a sus disposiciones;

Que conforme a lo que surge del artículo 12 del precitado acto, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus organismos dependientes, deberán ejecutar bajo su responsabilidad el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS 2010 dentro de sus jurisdicciones, siguiendo los métodos, normas y plazos de ejecución que determine el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, dando cumplimiento al principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva establecidos en la Ley Nacional Nº 17.622;

Que el artículo 19 del mismo establece que el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS 2010 se realizará el día 27 de octubre de 2010, revistiendo dicho día el carácter de Feriado Nacional;

Que el artículo 144 inciso 15 de la Constitución Provincial asigna al Poder Ejecutivo el carácter de agente inmediato y directo del Gobierno Nacional para hacer cumplir en la Provincia la Constitución y las Leyes de la Nación;

Que las recomendaciones de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas contemplan la realización periódica, cada diez años, de Censos de Población, Hogares y Viviendas; y al año 2010 como fecha de ejecución mundial, a fin de garantizar la comparabilidad internacional de datos generados por ellos;

Que el Censo constituye el marco muestral para la obtención de estadísticas que permitan efectuar mediciones en períodos intercensales;

Que los datos obtenidos de los Censos Nacionales de Población, Hogares y Viviendas constituyen la base objetiva para determinar el número de representantes por jurisdicción a elegir en los actos comiciales, y aportan un conocimiento preciso de la población en términos de sus características demográficas, educacionales, ocupacionales, su situación habitacional y su distribución geográfica para la toma de decisiones y planes de gobierno;

Que las proyecciones de población se realizan a partir de la información generada por los censos, y que mediante la aplicación de métodos demográficos específicos se obtiene un conocimiento anticipado de los comportamientos poblacionales futuros;

Que los resultados del Censo constituyen uno de los insumos para el cálculo de los parámetros de la distribución secundaria de la coparticipación municipal de la Provincia de Buenos Aires;

Que para lograr el cumplimiento de los objetivos fijados es necesario dictar el instructivo legal que coordine la labor a desarrollar por los diversos organismos oficiales afectados al Censo;

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Adherir a las disposiciones del Decreto Nacional Nº 67/10 y disponer, por intermedio de todos los organismos que conforman la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, la prestación de la más amplia colaboración para la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010, a realizarse el 27 de octubre de 2010, el que se declara de interés provincial por este acto.

ARTÍCULO 2º. Entender por Operativo Censal, en el marco de la presente adhesión, al conjunto de tareas comprendidas en las actividades pre-censales, censales y post-censales a realizarse en territorio de la Provincia.

ARTÍCULO 3º. Crear el Comité Censal de la Provincia de Buenos Aires de conformidad con el artículo 11 del Decreto Nacional Nº 67/10, el que se deberá constituir dentro de los quince (15) días corridos contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto y estará presidido por el señor Ministro de Economía, e integrado por los representantes de cada uno de los Ministerios y Secretarías, y de la Dirección General de Cultura y Educación, todos con rango no inferior a Subsecretarios.
El Comité Censal podrá solicitar la incorporación al mismo de representantes de otros organismos nacionales, provinciales y/o municipales, cuya participación estime conveniente para el mejor cumplimiento de los objetivos censales.

ARTÍCULO 4º. El Comité Censal tendrá a su cargo la responsabilidad total de la ejecución del Operativo Censal en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Dicho Comité tendrá por función el logro de una eficiente colaboración por parte de los distintos organismos públicos que permita obtener los mejores resultados del Operativo Censal.

ARTÍCULO 5º. Designar como Secretario Ejecutivo del Comité Censal de la Provincia de Buenos Aires al titular de la Dirección Provincial de Estadística, dependiente del Ministerio de Economía y como Secretario Ejecutivo Alterno al titular de la Dirección de Estadísticas Sociales de la Dirección Provincial de Estadística.

ARTÍCULO 6º. Son atribuciones del Presidente del Comité Censal de la Provincia:

A) Gestionar ante las Autoridades Nacionales el cumplimiento, en tiempo y forma, de la asistencia técnica, financiera y de capacitación de recursos humanos prevista en el artículo 9º incisos ll) y m) del Decreto Nacional Nº 67/10;
B) Dirigir y coordinar la ejecución del Operativo Censal, fijando la organización, sistemas, normas y plazos para su ejecución en el ámbito de la Provincia;
C) Adecuar las normas metodológicas emanadas del Poder Ejecutivo Nacional a las realidades y estructuras de la Provincia y transmitirlas hasta los niveles a que corresponda cada una de ellas, velando por su cumplimiento;
D) Coordinar con los Gobiernos Municipales la realización de tareas que competen a los Municipios, suscribiendo los actos que fuesen necesarios;
E) Adecuar las normas operativas al territorio provincial sobre la base de la organización escolar;
F) Aceptar colaboraciones honorarias, donaciones de bienes de capital o de prestación de servicios destinadas al Operativo Censal, con arreglo a la legislación vigente;
G) Solicitar la adscripción de personal de los organismos de la Administración Pública Provincial;
H) Autorizar viáticos, movilidades y compensaciones del personal afectado al Operativo Censal;
I) Solicitar asistencia de recursos humanos y materiales a los Gobiernos Municipales y solicitar la colaboración de las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales a cualquier efecto necesario para la mejor ejecución del Censo;
J) Administrar los fondos que se le asignen al Comité Censal para afrontar todos los gastos que demande el cumplimiento de sus obligaciones;
K) Proponer el destino final a dar a los bienes adquiridos o donados con motivo de la ejecución del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS 2010;
L) Implementar toda otra medida que, encuadrada en la legislación vigente, coadyuve a la mejor realización del Operativo Censal.

ARTÍCULO 7º. Las atribuciones a las que se refiere el artículo 6° podrán ser delegadas por acto expreso en el Secretario Ejecutivo del Comité Censal.

ARTÍCULO 8º. El desempeño de las funciones temporarias necesarias para la realización del Censo será compatible con otros cargos públicos, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables en cada caso.
Los funcionarios o empleados de la Administración Pública Provincial que se encuentren afectados al Operativo Censal tendrán como prioridad el cumplimiento de las tareas censales y sólo serán exceptuados de sus tareas ordinarias a pedido y por el tiempo que determine el Comité Censal, atendiendo necesidades debidamente justificadas.

ARTÍCULO 9º. Las autoridades superiores de los Organismos Provinciales y Municipales, como así también de las Empresas Públicas Provinciales, cualquiera sea el grado de descentralización y autarquía de dichos entes, quedan obligadas a conceder en forma prioritaria, directamente y a simple requerimiento del Comité Censal a través de la Secretaría Ejecutiva, la colaboración que les sea requerida.

ARTÍCULO 10. Los Ministerios y/u organismos a los que el Comité Censal requiera una colaboración continuada designarán, a requerimiento de aquél, un funcionario de rango no inferior a Director Provincial o equivalente como delegado ante dicho Comité.

ARTÍCULO 11. Las Fuerzas de Seguridad brindarán apoyo al Operativo Censal en lo que se refiere a recursos humanos, elementos de comunicación y movilidad, dentro del ámbito de su competencia específica.

ARTÍCULO 12. Invitar a los Gobiernos Municipales para que, dentro de las respectivas jurisdicciones y por intermedio de sus organismos competentes, integren la Estructura Censal Provincial que determine el Comité Censal de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 13. El Comité Censal podrá convocar para la realización de tareas del Operativo Censal a agentes provenientes de la estructura educativa y de la administración pública provincial, teniendo tal convocatoria el carácter de carga pública. Asimismo, podrá convocar a los mismos fines, conforme a los perfiles que en cada caso determine, a ciudadanas/os mayores de dieciocho (18) años, quienes manifestarán su voluntad de realizar las tareas del Operativo Censal.

ARTÍCULO 14. Los integrantes de la estructura censal serán considerados agentes del Censo sin otra condición que el nombramiento teniendo bajo su entera responsabilidad la correcta y eficaz ejecución del Operativo Censal, cumpliendo y haciendo cumplir las instrucciones, métodos, normas de organización y plazos de ejecución que le sean impartidos por sus superiores.
Los agentes censales sólo podrán renunciar o abandonar dichas tareas por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas. El incumplimiento de las funciones encomendadas los hará pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional N° 17.622.
Los agentes designados por el Comité Censal deberán implementar las medidas tendientes a los reemplazos correspondientes en forma inmediata e informar a sus superiores la nómina de las personas que, durante el Operativo Censal, no se presentare o abandonare las tareas censales.

ARTÍCULO 15. Se requerirá a los agentes censales el cumplimiento de las tareas censales en la jurisdicción que se determine priorizando la cercanía a sus domicilios personales o laborales y por el período que determine el Comité Censal.

ARTÍCULO 16. Las personas que se designen para realizar las tareas del Operativo Censal tendrán las responsabilidades especiales previstas en la Ley Nacional N° 17.622 debiendo resguardar el Secreto Estadístico. Ningún organismo podrá utilizar datos e informes para otros fines que no sean los dispuestos expresamente por la norma legal citada.

ARTÍCULO 17. Los agentes censales percibirán, por única vez, una suma fija no remunerativa en concepto de compensación de gastos derivados del desempeño de tareas censales, la que será abonada exclusivamente una vez que haya sido verificado el total cumplimiento de las tareas asignadas, imputándose conforme lo establecido en el artículo 21 del presente decreto.

ARTÍCULO 18. Declarar asueto escolar en los establecimientos afectados al Censo para el día 28 del mes de octubre de 2010. Asimismo, declarar asueto laboral el mismo día para todos los agentes censales pertenecientes a la Administración Pública Provincial. Se invita a los municipios a proceder de igual forma en relación con los agentes municipales.

ARTÍCULO 19. Los propósitos y procedimientos del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 deberán ser difundidos por todos los medios de comunicación.

ARTÍCULO 20. Los trámites y prestaciones necesarios para llevar a cabo el Operativo Censal quedan calificados como prioritarios y de reconocida urgencia, debiendo tramitarse como de urgente despacho. Especialmente deberá darse prioridad al requerimiento de impresiones oficiales y automotores pertenecientes a organismos de dependencia provincial y municipal. Del mismo modo el Sistema Oficial de Distribución de Documentación Clasificada deberá estar a disposición de las necesidades del Comité Censal.

ARTÍCULO 21. Los gastos que demande el Operativo Censal serán atendidos con los fondos de la Cuenta “Gastos por Cuenta de Terceros - Dirección Provincial de Estadística” y/o las partidas presupuestarias creadas a efectos del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS 2010, en el marco del Presupuesto Provincial.

ARTÍCULO 22. Transferir a la Cuenta “Gastos por Cuenta de Terceros - Dirección Provincial de Estadística”, los saldos vigentes a la fecha del dictado del presente decreto, de la Cuenta “Gastos por Cuenta de Terceros - Comité Censal de la Provincia de Buenos Aires, Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2001”, creada por el Decreto Nº 897/01.

ARTÍCULO 23. Autorizar al Ministro de Economía, en su carácter de Presidente del Comité Censal, para celebrar convenios, ampliar los existentes y/o encomendar la ejecución de acciones consecuentes con los objetivos del presente decreto con entidades públicas, privadas, con o sin fines de lucro, nacionales o extranjeras y con organismos internacionales, siempre con arreglo a las disposiciones legales aplicables y en la medida que sus propósitos u objetivos se adecuen a los de esta norma. En el ejercicio de la competencia asignada deberán preservarse las obligaciones asumidas en los convenios celebrados con la Nación de manera de no alterar los deberes contraídos por el Estado Provincial como contraparte, asegurando su estricto cumplimiento.

ARTÍCULO 24. Registrar, comunicar, notificar al señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.


Alejandro Gaspar Arlía

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía

Gobernador

Carlos Ernesto Stornelli

Ariel Fabián Franetovich

Ministro de Seguridad

Ministro de Asuntos Agrarios

Eduardo Oscar Camaño

Cristina Álvarez Rodríguez

Ministro de Gobierno

Ministra de Infraestructura

Alberto Pérez

Ricardo Casal

Ministro de Jefatura de

Ministro de Justicia

Gabinete de Ministros

 

Baldomero Álvarez de Olivera

Martín M. N. Ferré

Ministro de Desarrollo Social

Ministro de la Producción

Oscar Antonio Cuartango

Alejandro Federico Collia

Ministro de Trabajo

Ministro de Salud